Cuatro sentencias declaran procedentes despidos por subir contenidos a TikTok

Las redes sociales son una parte integral de la rutina diaria para muchos trabajadores, teniendo diversas repercusiones en el ámbito laboral. Una de estas repercusiones se manifiesta en despidos disciplinarios debido a conductas inapropiadas, como grabar vídeos en las instalaciones de la empresa sin autorización, perjudicar la imagen o reputación corporativa, y participar en actividades incompatibles con una baja por incapacidad temporal.

Como ilustración de este fenómeno, se presentan cuatro sentencias que respaldan la justificación del despido en relación con el uso de TikTok.

- Sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, del 17 de octubre de 2023, se declaró la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que grabó un video mientras conducía un camión de la empresa y lo compartió en la red social TikTok. La sentencia argumenta que esta acción constituyó una conducta negligente y tenía el potencial de causar perjuicio a la empresa. El tribunal destacó que las grabaciones carecían de sentido y utilidad, no tenían una finalidad digna de protección judicial, y obligaban al trabajador a desviar su atención de manera peligrosa mientras conducía, lo que justificaba el despido disciplinario como procedente.

- Sentencia, el TSJ de Asturias revierte la declaración de nulidad de un despido por insultar a clientes en un video de TikTok, argumentando que la gravedad de los insultos justifica el despido y que la acción rebasa los límites de la libertad de expresión en el contexto laboral.

- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, fechada el 29 de septiembre de 2022, se confirma la procedencia del despido de una trabajadora que, estando de baja por lumbalgia, publicó videos en TikTok donde se la ve bailando con movimientos incompatibles con su condición médica. El tribunal respalda la sentencia del Juzgado de lo Social de Burgos, argumentando que no se requiere prueba pericial informática al tratarse de una red social de acceso público. Los videos, que muestran la fecha de grabación y el acceso al perfil, evidencian movimientos incompatibles con la dolencia, y fueron corroborados por el testimonio de una testigo que reconoció a la trabajadora en ellos.

- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha del 30 de marzo de 2023, se confirma la procedencia del despido de una trabajadora que, estando de baja por una luxación en el peroneo, publicó videos en TikTok donde se la veía realizando actividades de impacto, como saltar en una cama elástica en un parque de aventuras. La sentencia argumenta que, dado que la trabajadora no podía realizar normalmente su trabajo como teleoperadora debido a la afectación en el peroneo, tampoco debería participar en actividades recreativas de alto impacto, según lo evidenciado en los videos. Se señala que esta conducta, en contraste con las manifestaciones de dolor y las recomendaciones médicas, constituye una transgresión de la buena fe y justifica la procedencia del despido según el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores.

Fuente: Estebaranz, E. M. (2023, 14 noviembre). Cuatro sentencias declaran procedentes despidos por subir contenidos a TikTok. Economist & Jurist. https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/cuatro-sentencias-declaran-procedentes-despidos-por-subir-contenidos-a-tiktok/ 

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