El Tribunal Supremo ratifica la obligación de un hombre de abonar 50.000 euros a su ex pareja como compensación por las labores domésticas.


 El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que un hombre indemnice con 50.000 euros a su exmujer como compensación por su labor dedicada al hogar durante siete años, período en el que se entregó exclusivamente a la familia y a las hijas que compartían. Esta resolución confirma la determinación previa de la Audiencia Provincial de Palencia, aunque inicialmente se le otorgaron 100.000 euros.

Los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), José Luis Seoane Spiegelberg (ponente), Mª Ángeles Parra Lucán y Antonio García Martínez explicaron en la sentencia 1423/2023, emitida el 17 de octubre, que a pesar de que los ingresos del hombre se destinaban a cubrir las obligaciones matrimoniales, esto no excluía el derecho de la esposa a recibir una compensación económica por su trabajo en el hogar.

Adicionalmente, la Sala de lo Civil subrayó que la contribución a los ingresos matrimoniales no fue exclusiva del esposo, ya que la esposa también aportó al sostener durante años tanto las responsabilidades domésticas como un empleo remunerado.

El matrimonio de 15 años y 4 meses culminó con la presentación de una demanda de divorcio en 2020, resuelta en el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Palencia. La sentencia inicial concedió una indemnización de 100.000 euros a la mujer, basándose en el artículo 1438 del Código Civil, que reconoce el trabajo en el hogar como contribución a las cargas matrimoniales. La cantidad se determinó multiplicando los 184 meses de matrimonio por 600 euros, equivalente al salario mínimo interprofesional. El esposo apeló, buscando reducir la compensación a 6.000 euros, pero la Audiencia Provincial ajustó la suma a 50.000 euros debido a la falta de datos precisos en la sentencia original. El Tribunal Supremo respaldó esta decisión, desestimando la alegación del esposo de que la compensación fue omitida en el convenio de separación, destacando que dicho acuerdo no abordaba aspectos económicos y que la compensación se fijaría con la sentencia de divorcio, según lo establecido en el artículo 1438 del CC.

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